Declaración Constitucional Plurinacional 0023/2020 de 25 de noviembre, correlativa a la DCP
Fecha: 25-Nov-2020
num.2
Con relación al presupuesto contenido en el num.2), referido a la “cantidad mínima razonable de artículos”, presupuesto que se da en función al hecho de que ya se hayan sometido a control previo de constitucionalidad una mayor parte de las disposiciones contenidas en la Norma Institucional Básica, casi en su totalidad; y, que, por tanto, ya fueron socializadas con la sociedad civil, un mayor porcentaje de las disposiciones que componen dicha normativa, quedando pendientes de test de constitucionalidad, un exiguo número de disposiciones, que no tienen mayor relevancia numérica en cuanto a la totalidad de los artículos que ya fueron objeto de control previo de constitucionalidad, desde la primera revisión hasta la última, correspondiendo establecer que el criterio de la cantidad mínima razonable de artículos, se aplicará en función al número total de artículos que fueron parte del primer proyecto de Norma Institucional Básica presentado por el estatuyente y lo que quedan subsistentes en el proyecto presentado a efectos de su última revisión.
Con relación al num.2); se tiene que, al haberse verificado los actuados del proceso de control previo de constitucionalidad de la COM de La Santísima Trinidad, inicialmente el proyecto presentado por el estatuyente, contenía 166 artículos y dos disposiciones transitorias, de los cuales; mediante DCP 0228/2015, se declaró la incompatibilidad de cuarenta y cinco artículos; luego, en el segundo test de constitucionalidad, se emitió la DCP 0006/2017, mediante la que se dispuso la incompatibilidad de seis artículos y la reincorporación de uno; y, finalmente, mediante la DCP 0023/2020 de 25 de noviembre, se declaró la compatibilidad plena de la Norma Institucional Básica.
En ese antecedente, a efectos de verificar el cumplimiento del segundo presupuesto de excepcionalidad, referido a la existencia de un número mínimo razonable de disposiciones declaradas incompatibles u observadas, corresponde establecer que, el último proyecto presentado por el estatuyente de La Santísima Trinidad contiene seis artículos declarados incompatibles y un artículo sujeto a reposición, por lo que en ese comprendido, se advierte que, dado el universo de disposiciones sometidas a test de constitucionalidad, desde su primera presentación hasta la última, el estatuyente municipal de La Santísima Trinidad, cumple con el presupuesto de la “cantidad mínima razonable de artículos” vigentes a momento de efectuar el último test de constitucionalidad, tomando en cuenta la proporcionalidad entre el número de artículos subsistentes y el número total de artículos que inicialmente componía el texto normativo.
- I.
- a)
- b)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- de manera participativa
- excepcionalmente
- num.1)
- num.2
- num.3),
- concurrente,
- II.3.1. Fundamentación del Voto Disidente
- 1)
- ;
- 64.6
- 134 (Distritos Municipales)
- Dentro de ese contexto fáctico, jurídico y legal, la suscrita Magistrada considera que en el tratamiento de la Carta Orgánica Municipal del municipio de la Santísima Trinidad del departamento del Beni, no correspondía ingresar a su análisis y menos declarar su compatibilidad total; razón por la que expresa su disidencia con relación a la determinación asumida en la DCP 0023/2020 de 25 de noviembre.
- VOTO DISIDENTE a la compatibilidad plena