Declaración Constitucional Plurinacional 0023/2020 de 25 de noviembre, correlativa a la DCP
Fecha: 25-Nov-2020
64.6
Respecto al art. 64.6 de la Carta Orgánica Municipal de La Santísima Trinidad, cabe establecer que regula sobre las “tarifas del transporte municipal”, por lo que en ese contexto, su objeto de regulación tiene connotación con el cotidiano vivir de los habitantes y estantes del municipio de La Santísima Trinidad, ya que se trata de una temática no solo de carácter administrativo institucional; sino, que tiene incidencia en el orden económico y social de la población, ya que su objeto está indisolublemente relacionado con temas básicos, como el referido a la canasta familiar; en tal sentido, previamente a someterse al test de constitucionalidad, correspondía socializar el contenido de esta disposición con la sociedad civil, habida cuenta de la importancia del criterio y posición que pueda emanar desde el conglomerado social, respecto a la configuración de la norma como tal, máxime si se trata de una temática íntimamente vinculada a su diario vivir.
Por tanto, con relación al art. 64.6 del texto normativo en análisis, corresponde establecer que éste no se enmarca en el presupuesto de excepcionalidad referido en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, por lo que en función a este elemento se operan los fundamentos de disidencia con relación a la totalidad la Carta Orgánica Municipal de La Santísima Trinidad, que debió haber sido previamente socializada a efectos de su control previo de constitucionalidad ante este Tribunal.
- I.
- a)
- b)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- de manera participativa
- excepcionalmente
- num.1)
- num.2
- num.3),
- concurrente,
- II.3.1. Fundamentación del Voto Disidente
- 1)
- ;
- 64.6
- 134 (Distritos Municipales)
- Dentro de ese contexto fáctico, jurídico y legal, la suscrita Magistrada considera que en el tratamiento de la Carta Orgánica Municipal del municipio de la Santísima Trinidad del departamento del Beni, no correspondía ingresar a su análisis y menos declarar su compatibilidad total; razón por la que expresa su disidencia con relación a la determinación asumida en la DCP 0023/2020 de 25 de noviembre.
- VOTO DISIDENTE a la compatibilidad plena