Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p
Fecha: 25-Nov-2020
art.
En relación al art. 40.II.1 (Del Cese de sus Funciones); se determinó que: “…resulta compatible con lo establecido en el parágrafo I y II de la citada norma constitucional, por cuanto prevé la suplencia del Alcalde Municipal, que recaerá en un miembro del Concejo Municipal, y en caso de renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la MAE se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, encontrándose acorde a lo dispuesto en la Norma Suprema“, concluyendo en tal virtud que, el numeral 1, parágrafo II del art. 40 del proyecto de COM de la Santísima Trinidad es compatible con la Ley Fundamental.
- I. ANTECEDENTES
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0023/2020 de 25 de noviembre
- “
- art.
- art. 41.I.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado