Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p
Fecha: 25-Nov-2020
II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0023/2020 de 25 de noviembre
Los arts. 40.II.1 y 41.I.2. del proyecto de COM de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, fueron declarados compatibles con la Norma Suprema en la aludida DCP 0023/2020, al concluir –grosso modo–, que el estatuyente cumplió con lo determinado en la Declaración Constitucional correlativa 0006/2017 de 27 de enero; cuyo contenido normativo se desglosa en las siguientes disposiciones:
- I. ANTECEDENTES
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0023/2020 de 25 de noviembre
- “
- art.
- art. 41.I.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado