En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p

Fecha: 25-Nov-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

De los preceptos y fundamentos ilustrados supra, es posible colegir que en la DCP 0023/2020, –motivo del presente Voto Aclaratorio–, el Pleno de este Tribunal declaró la compatibilidad de los precitados artículos, en virtud únicamente a que el estatuyente dio cumplimiento a lo determinado en el fallo constitucional precedente, es decir en la DCP 0006/2017; razonamiento que si bien es compartido en parte por el suscrito, al considerar el carácter inexcusable de la observancia del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuya conformidad las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y en atención a ello, en el proceso de control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, el estatuyente procede a “…reformular aquellos preceptos que hayan sido declarados incompatibles por este Tribunal, para que una vez modificados sean presentados nuevamente ante la justicia constitucional promoviendo un nuevo control de constitucionalidad …” (DCP 0067/2018 de 29 de agosto), correspondiendo a esta jurisdicción verificar el cumplimiento de lo determinado en las Declaraciones Constitucionales correlativas. No obstante de ello, el suscrito considera que en el control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas reformulados, este Tribunal deberá observar también el precedente en vigor respecto de la interpretación constitucional o convencional sobre los alcances, naturaleza o contenido normativo (ámbito de vigencia material) de similares disposiciones o materias a las sometidas a control, así verificar si las normas constitucionales identificadas para la respectiva contrastación de compatibilidad hubieren sido afectadas en su contenido y/o alcance por alguna interpretación realizada por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional.