En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p

Fecha: 25-Nov-2020

art. 41.I.2

Y, finalmente, sobre al art. 41.I.2 (Requisitos para ser Candidata o Candidato a Alcaldesa o Alcalde Municipal), al declarar su compatibilidad, este Tribunal refirió que “El estatuyente de la Santísima Trinidad, atendiendo las observaciones desarrolladas en la DCP 228/2015 y DCP 0006/2017, reformuló la disposición en cuestión, donde establece entre otros aspectos que para ser Candidata o Candidato a Alcaldesa o Alcalde Municipal, como uno de los requisitos se debe haber cumplido veintiún años; precepto que se enmarca plenamente a la disposición constitucional establecida en el art. 285.I.2 de la CPE, disposición que emerge del derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, dispuesto en el art. 26.I de la CPE.