Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p
Fecha: 25-Nov-2020
Régimen Electoral
En efecto, teniéndose que respecto a proyectos de contenidos normativos similares a los que se analiza en este apartado, que regulan Régimen Electoral de manera general, la jurisprudencia constitucional en diferentes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, en control previo de constitucionalidad de cartas y estatutos autonómicos, declaró la compatibilidad pura y simple; sin embargo, considerando el análisis competencial y las reservas de ley establecidas en la Norma Suprema, corresponde realizar cambio de línea respecto a las determinaciones sobre la precedentemente citada competencia”. (negrillas corresponden al texto original, y subrayado nos pertenece).
- I. ANTECEDENTES
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0023/2020 de 25 de noviembre
- “
- art.
- art. 41.I.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado