En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p

Fecha: 25-Nov-2020

Régimen Electoral

En efecto, teniéndose que respecto a proyectos de contenidos normativos similares a los que se analiza en este apartado, que regulan Régimen Electoral de manera general, la jurisprudencia constitucional en diferentes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, en control previo de constitucionalidad de cartas y estatutos autonómicos, declaró la compatibilidad pura y simple; sin embargo, considerando el análisis competencial y las reservas de ley establecidas en la Norma Suprema, corresponde realizar cambio de línea respecto a las determinaciones sobre la precedentemente citada competencia”. (negrillas corresponden al texto original, y subrayado nos pertenece).