En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p

Fecha: 25-Nov-2020

Voto Aclaratorio

Despejado este punto, el suscrito Magistrado manifiesta que anunció en la ya citada DCP 0023/2020, ser de Voto Aclaratorio con relación a la declaración de compatibilidad de los artículos 40.II.1 (Del Cese de sus Funciones) y 41.I.2. (Requisitos para ser Candidata o Candidato a Alcaldesa o Alcalde Municipal) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Santísima Trinidad del citado departamento; al considerar que el control de constitucionalidad realizado respecto de dichos preceptos debió contemplar entre sus razonamientos el cambio de línea efectuado en la DCP 0003/2020 de 4 de marzo, en materia de régimen electoral, ello conforme se expone a continuación. 

Por consiguiente, en razón a los fundamentos jurídicos expuestos precedentemente, expreso mi Voto Aclaratorio con relación a la declaratoria de compatibilidad de los arts. 40.II.1 (Del Cese de sus Funciones); y, 41.I.2 (Requisitos para ser Candidata o Candidato a Alcaldesa o Alcalde Municipal), del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Santísima Trinidad del departamento de Beni.