Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p
Fecha: 25-Nov-2020
I. ANTECEDENTES
En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la parte final de la DCP 0023/2020 de 25 de noviembre, pues son consignados de manera genérica como arts. 40 y 41, siendo la nomenclatura correcta y específica art. 40, parágrafo II, numeral 1 (40.II.1) y art. 41, parágrafo I, numeral 2 (41.I.2); respecto de los cuales recayó el análisis del control previo de constitucionalidad en la antedicha Declaración Constitucional.
- I. ANTECEDENTES
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0023/2020 de 25 de noviembre
- “
- art.
- art. 41.I.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- “reservas de ley en la Norma Suprema y cláusula residual”
- i)
- Régimen Electoral
- a)
- b)
- implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado