En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la p

Fecha: 25-Nov-2020

I. ANTECEDENTES

En primera instancia y de manera previa al desarrollo de los fundamentos ulteriores, es menester realizar una aclaración en torno a la denominación de las disposiciones –objeto de la presente aclaración de Voto–, en la enunciación comprendida en la parte final de la DCP 0023/2020 de 25 de noviembre, pues son consignados de manera genérica como arts. 40 y 41, siendo la nomenclatura correcta y específica art. 40, parágrafo II, numeral 1 (40.II.1) y art. 41, parágrafo I, numeral 2 (41.I.2); respecto de los cuales recayó el análisis del control previo de constitucionalidad en la antedicha Declaración Constitucional.