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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020

    Fecha: 12-Nov-2020

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    • recurso directo de nulidad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • ARTÍCULO PRIMERO.-
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a)
    • III.1. La Naturaleza jurídica del recurso de nulidad
    • 1)
    • III.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
    • unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • SCP 0646/2012 de 23 de julio
    • IMPROCEDENCIA
    • MAGISTRADO
    • : i) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, ii) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, respecto al ejercicio de funciones inexistentes
    • corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
    • autoridades naturales competentes
    • asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso
    • Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
    • juez natural en su elemento competencia
    • a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
    • Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia

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