SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020
Fecha: 12-Nov-2020
unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
“…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación” (las negrillas son adicionadas).
Siguiendo dicho razonamiento, el AC 0286/2013-CA de 10 de julio[3], citando al art. 122 de la CPE y la mencionada SCP 0693/2012, declaró la improcedencia del recurso directo de nulidad interpuesto, refiriendo que al haberse denunciado la contravención de uno de los elementos del debido proceso como es el derecho al juez natural en cuanto a su competencia, la misma se adecua a la causal de improcedencia prevista en el art. 146.1 del CPCo; de igual forma, el AC 0240/2014-CA de 21 de julio[4], fundamentó la improcedencia del recurso directo de nulidad, expresando que el cuestionamiento de las actuaciones concerniente a lesiones al debido proceso en su elemento al juez natural competente, deben ser dilucidadas mediante la acción de amparo constitucional, citando al efecto la SCP 0693/2012; jurisprudencia, que fue reiterada por el AC 0361/2014-CA de 15 de octubre[5], al referirse sobre la improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso; finalmente, de la revisión a la amplia jurisprudencia constitucional se tiene que entre otros, los Autos Constitucionales 0125/2019-CA de 6 de junio[6] y 0179/2019-CA de 23 de julio[7], también siguieron dicho razonamiento al momento de declarar la improcedencia de los recursos directos de nulidad.
Bajo ese marco, se advierte que la jurisprudencia constitucional, mantiene uniforme su posición respecto a que las denuncias sobre supuestas vulneraciones al debido proceso en todos sus elementos como el juez natural y su competencia, corresponde ser dilucidado ante las instancias previstas dentro el ordenamiento jurídico y de persistir su vulneración, recién acudir al amparo constitucional como la vía idónea para atender dichas vulneraciones al debido proceso; y, no acudir al recurso directo de nulidad, que conforme al art. 146.1 del CPCo, no procede ante infracciones al debido proceso.
En ese entendido, la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, señaló que: ‘…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- recurso directo de nulidad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO PRIMERO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. La Naturaleza jurídica del recurso de nulidad
- 1)
- III.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 0646/2012 de 23 de julio
- IMPROCEDENCIA
- MAGISTRADO
- : i) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, ii) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, respecto al ejercicio de funciones inexistentes
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- autoridades naturales competentes
- asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- juez natural en su elemento competencia
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia