SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020

Fecha: 12-Nov-2020

unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad

“…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación” (las negrillas son adicionadas).

Siguiendo dicho razonamiento, el AC 0286/2013-CA de 10 de julio[3], citando al art. 122 de la CPE y la mencionada SCP 0693/2012, declaró la improcedencia del recurso directo de nulidad interpuesto, refiriendo que al haberse denunciado la contravención de uno de los elementos del debido proceso como es el derecho al juez natural en cuanto a su competencia, la misma se adecua a la causal de improcedencia prevista en el art. 146.1 del CPCo; de igual forma, el AC 0240/2014-CA de 21 de julio[4], fundamentó la improcedencia del recurso directo de nulidad, expresando que el cuestionamiento de las actuaciones concerniente a lesiones al debido proceso en su elemento al juez natural competente, deben ser dilucidadas mediante la acción de amparo constitucional, citando al efecto la              SCP 0693/2012; jurisprudencia, que fue reiterada por el AC 0361/2014-CA de 15 de octubre[5], al referirse sobre la improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso; finalmente, de la revisión a la amplia jurisprudencia constitucional se tiene que entre otros, los Autos Constitucionales 0125/2019-CA de 6 de junio[6] y 0179/2019-CA de 23 de julio[7], también siguieron dicho razonamiento al momento de declarar la improcedencia de los recursos directos de nulidad.

Bajo ese marco, se advierte que la jurisprudencia constitucional, mantiene uniforme su posición respecto a que las denuncias sobre supuestas vulneraciones al debido proceso en todos sus elementos como el juez natural y su competencia, corresponde ser dilucidado ante las instancias previstas dentro el ordenamiento jurídico y de persistir su vulneración, recién acudir al amparo constitucional como la vía idónea para atender dichas vulneraciones al debido proceso; y, no acudir al recurso directo de nulidad, que conforme al art. 146.1 del CPCo, no procede ante infracciones al debido proceso.

En ese entendido, la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, señaló que: ‘…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.