SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020

Fecha: 12-Nov-2020

SCP 0646/2012 de 23 de julio

En ese contexto, sobre la decisión de declarar la improcedencia de las acciones constitucionales a momento de analizar el fondo de la problemática de cada caso concreto, no obstante, de ser admitidos por la Comisión de Admisión; esta instancia constitucional, ha desarrollado una amplia jurisprudencia que posibilita dicho extremo, así entre otras se cita a la SCP 0646/2012 de 23 de julio, que en su parte pertinente, expresa que: “En efecto la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática” (las negrillas y el subrayado son añadidos); consecuentemente, la posibilidad de que el cuerpo colegiado del Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda declarar la improcedencia a momento de resolver el fondo de lo planteado en la respectiva acción constitucional, se encuentra sustentado por la misma jurisprudencia constitucional.