SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020
Fecha: 12-Nov-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En su condición de Alcalde electo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue procesado mediante un sumario administrativo, por el Pleno del Concejo Municipal de dicho gobierno, instancia deliberante que aprobó y emitió la Resolución Municipal 8341/2019 de 3 de diciembre, que en aplicación del art. 21.4 del Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento, aprobado por Resolución Municipal 6989/2015 de 11 de febrero, determinó sancionarle con la suspensión del cargo y sus funciones de Alcalde electo por el lapso de treinta días sin goce de haberes; misma que es contraria al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) que refiere: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, así como también es contrario al art. 27 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, que refiere: “El Concejo Municipal no podrá, destituir o suspender a la Alcaldesa o el Alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Ley; tales actos no tendrán efectos legales”.
Asimismo, agregó que la mencionada Resolución Municipal 8341/2019, al sustentarse en la aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en el Reglamento de la Comisión de Ética del Concejo Municipal, vulneró los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los arts. 110, 113, 115, 117, 119, 120, 122 y 410 de la CPE; 2, 3, 4.I. inc. a) y II, 13, 16 y 27 de la Ley 482; y, 2, 3, 14 y 81 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; en el entendido que, dicha normativa interna no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado ni de la mencionada Ley 482, ya que revisado el mencionado Reglamento Interno del Concejo Municipal, respecto de las competencias y potestades del ente fiscalizador, se advierte que tiene treinta y cinco atribuciones, de las cuales, ninguna faculta al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, procesar en un sumario administrativo al Alcalde o Alcaldesa de la mencionada Entidad Territorial Autónoma (ETA), tal como sucedió en el presente caso, donde el Pleno del Órgano Deliberante, de forma arbitraria y arrogándose jurisdicción y competencia que no emana de la Norma Suprema y la Ley, emitió la mencionada Resolución Municipal 8341/2019.
- recurso directo de nulidad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO PRIMERO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. La Naturaleza jurídica del recurso de nulidad
- 1)
- III.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 0646/2012 de 23 de julio
- IMPROCEDENCIA
- MAGISTRADO
- : i) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, ii) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, respecto al ejercicio de funciones inexistentes
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- autoridades naturales competentes
- asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- juez natural en su elemento competencia
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia