SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020

Fecha: 12-Nov-2020

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

En su condición de Alcalde electo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue procesado mediante un sumario administrativo, por el Pleno del Concejo Municipal de dicho gobierno, instancia deliberante que aprobó y emitió la Resolución Municipal 8341/2019 de 3 de diciembre, que en aplicación del art. 21.4 del Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento, aprobado por Resolución Municipal 6989/2015 de 11 de febrero, determinó sancionarle con la suspensión del cargo y sus funciones de Alcalde electo por el lapso de treinta días sin goce de haberes; misma que es contraria al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) que refiere: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, así como también es contrario al art. 27 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, que refiere: “El Concejo Municipal no podrá, destituir o suspender a la Alcaldesa o el Alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Ley; tales actos no tendrán efectos legales”.

Asimismo, agregó que la mencionada Resolución Municipal 8341/2019, al sustentarse en la aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en el Reglamento de la Comisión de Ética del Concejo Municipal, vulneró los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los arts. 110, 113, 115, 117, 119, 120, 122 y 410 de la CPE; 2, 3, 4.I. inc. a) y II, 13, 16 y 27 de la Ley 482; y, 2, 3, 14 y 81 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; en el entendido que, dicha normativa interna no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado ni de la mencionada Ley 482, ya que revisado el mencionado Reglamento Interno del Concejo Municipal, respecto de las competencias y potestades del ente fiscalizador, se advierte que tiene treinta y cinco atribuciones, de las cuales, ninguna faculta al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, procesar en un sumario administrativo al Alcalde o Alcaldesa de la mencionada Entidad Territorial Autónoma (ETA), tal como sucedió en el presente caso, donde el Pleno del Órgano Deliberante, de forma arbitraria y arrogándose jurisdicción y competencia que no emana de la Norma Suprema y la Ley, emitió la mencionada Resolución Municipal 8341/2019.