SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020
Fecha: 12-Nov-2020
ARTÍCULO PRIMERO.-
“ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece Responsabilidad Administrativa, contra el Dr. Marvell José María Leyes Justiniano, por contravenir el Art. 16, parágrafo I con relación al artículo 5, inc. ee) y artículo 35, inc. d) de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, conforme a los aspectos señalados en la Carta Administrativa N° CGE/GDC-0905/D202/2017-S/GP26/M17 W4, de 23/05/2017, y la Opinión Legal del informe Circunstanciado de Hechos, signado como LC/A04/y17, imponiendo la sanción de suspensión de 30 días calendario del cargo de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sin goce de haberes que deberá ser cumplido a partir del ejercicio de funciones; en aplicación del Art. 21, num. 4) del Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento, aprobado por Resolución Municipal N° 6989/2015, y sea mediante Resolución Municipal.
- recurso directo de nulidad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO PRIMERO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. La Naturaleza jurídica del recurso de nulidad
- 1)
- III.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 0646/2012 de 23 de julio
- IMPROCEDENCIA
- MAGISTRADO
- : i) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, ii) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, respecto al ejercicio de funciones inexistentes
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- autoridades naturales competentes
- asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- juez natural en su elemento competencia
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia