SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020

Fecha: 12-Nov-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El recurrente interpone recurso directo de nulidad en contra la Resolución 8341/2019 de 3 de diciembre, que fue emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; por considerar que, ésta fue emitida sin jurisdicción ni competencia prevista en la Constitución Política del Estado y la Ley; ya que, vulnerando dichas normas, mediante esa Resolución se dispuso Responsabilidad Administrativa en su contra, imponiéndole como sanción, la suspensión de treinta días calendario sin goce de haberes de su cargo de Alcalde Municipal de la referida ETA; en ese sentido, el recurrente arguye que dicho fallo emergido dentro un proceso administrativo instaurado en su contra, es contrario a los arts. 122 de la CPE y el 27 de la Ley 482 y, que al sustentarse en la aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en el Reglamento de la Comisión de Ética del Concejo Municipal, se vulneró los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los arts. 110, 113, 115, 117, 119, 120, 122 y 410 de la CPE; 2, 3, 4.I inc. a) y II, 13, 16 y 27 de la Ley 482; y, 2, 3, 14 y 81 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, comprendiendo que esa normativa interna, no puede estar por encima de la Norma Suprema y la Ley 482, que no otorgan competencia al referido Órgano Deliberante para sancionarle.

De lo descrito precedentemente, se evidencia que el recurso directo de nulidad interpuesto por el recurrente, básicamente se encuentra ligado al debido proceso en su elemento derecho al juez natural; por cuanto, denuncia que dentro un proceso administrativo iniciado en su contra, los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitieron sin competencia la Resolución Municipal 8341/2019, mediante la cual le sancionaron con la suspensión de treinta días calendario sin goce de haberes de su cargo de Alcalde Municipal de la referida ETA, vulnerando por ende el derecho al juez natural; circunstancia bajo la cual, el presente recurso directo de nulidad resulta improcedente, ya que según lo previsto por el art. 146.1 del CPCo y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las supuestas infracciones al debido proceso dentro los procesos judiciales y administrativos, deben ser tutelados en principio mediante los recursos ordinarios regulados en el ordenamiento jurídico y habiendo agotado dichas instancias, de persistir la supuesta vulneración al derecho y garantía fundamental del debido proceso, la vía idónea para invocar tutela es la acción de amparo constitucional y no el recurso directo de nulidad; toda vez que, impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos, argumentando que fueron emitidas sin competencia, constituye un uso indebido del recurso directo de nulidad, que desvirtúa el sentido y alcance de este mecanismo constitucional.