SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020
Fecha: 12-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El recurrente interpone recurso directo de nulidad en contra la Resolución 8341/2019 de 3 de diciembre, que fue emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; por considerar que, ésta fue emitida sin jurisdicción ni competencia prevista en la Constitución Política del Estado y la Ley; ya que, vulnerando dichas normas, mediante esa Resolución se dispuso Responsabilidad Administrativa en su contra, imponiéndole como sanción, la suspensión de treinta días calendario sin goce de haberes de su cargo de Alcalde Municipal de la referida ETA; en ese sentido, el recurrente arguye que dicho fallo emergido dentro un proceso administrativo instaurado en su contra, es contrario a los arts. 122 de la CPE y el 27 de la Ley 482 y, que al sustentarse en la aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en el Reglamento de la Comisión de Ética del Concejo Municipal, se vulneró los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los arts. 110, 113, 115, 117, 119, 120, 122 y 410 de la CPE; 2, 3, 4.I inc. a) y II, 13, 16 y 27 de la Ley 482; y, 2, 3, 14 y 81 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, comprendiendo que esa normativa interna, no puede estar por encima de la Norma Suprema y la Ley 482, que no otorgan competencia al referido Órgano Deliberante para sancionarle.
De lo descrito precedentemente, se evidencia que el recurso directo de nulidad interpuesto por el recurrente, básicamente se encuentra ligado al debido proceso en su elemento derecho al juez natural; por cuanto, denuncia que dentro un proceso administrativo iniciado en su contra, los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitieron sin competencia la Resolución Municipal 8341/2019, mediante la cual le sancionaron con la suspensión de treinta días calendario sin goce de haberes de su cargo de Alcalde Municipal de la referida ETA, vulnerando por ende el derecho al juez natural; circunstancia bajo la cual, el presente recurso directo de nulidad resulta improcedente, ya que según lo previsto por el art. 146.1 del CPCo y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las supuestas infracciones al debido proceso dentro los procesos judiciales y administrativos, deben ser tutelados en principio mediante los recursos ordinarios regulados en el ordenamiento jurídico y habiendo agotado dichas instancias, de persistir la supuesta vulneración al derecho y garantía fundamental del debido proceso, la vía idónea para invocar tutela es la acción de amparo constitucional y no el recurso directo de nulidad; toda vez que, impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos, argumentando que fueron emitidas sin competencia, constituye un uso indebido del recurso directo de nulidad, que desvirtúa el sentido y alcance de este mecanismo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO PRIMERO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. La Naturaleza jurídica del recurso de nulidad
- 1)
- III.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 0646/2012 de 23 de julio
- IMPROCEDENCIA
- MAGISTRADO
- : i) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, ii) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, respecto al ejercicio de funciones inexistentes
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- autoridades naturales competentes
- asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- juez natural en su elemento competencia
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia