SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
Interpone recurso directo de nulidad contra Juana Beatriz Terán de Cocabia, Presidenta; Jhonny Joel Flores Flores, Vicepresidente; Edgar Antonio Gainza Pereira, Secretario; Karen Melissa Suarez Alba, Carlos Coca Flores, Doris Claudia Torrez Antezana, Célima Torrico Rojas, Esteban Fernández García, Sergio Oliver Rodríguez Mercado, Edwin Jiménez Arandia, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitando se declare fundado el mismo y se determine la nulidad de la Resolución Municipal 8341/2019, pronunciada por las referidas autoridades constituidas en el Pleno del Concejo Municipal de la mencionada ETA.
Por Auto Constitucional (AC) 0020/2020-CA de 12 de febrero, cursante de fs. 110 al 114, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el recurso directo de nulidad y dispuso la citación de las autoridades recurridas, a fin de que remitan antecedentes relativos al caso; citación, que se efectuó el 14 y 17 de febrero de 2020, conforme se tiene de fs. 123 a 132 de obrados.
- recurso directo de nulidad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO PRIMERO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. La Naturaleza jurídica del recurso de nulidad
- 1)
- III.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 0646/2012 de 23 de julio
- IMPROCEDENCIA
- MAGISTRADO
- : i) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, ii) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, respecto al ejercicio de funciones inexistentes
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.
- autoridades naturales competentes
- asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- juez natural en su elemento competencia
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia