SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz constituido Juez de garantía, mediante la Resolución 03/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 337 a 341 vta., concedió en parte la tutela impetrada con relación al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni; y, denegó respecto a los funcionarios policiales del DACI, disponiendo la inmediata libertad del accionante y dejando sin efecto el mandamiento de apremio de 9 de marzo de 2020 y la notificación de 21 de enero del mismo año, ordenando se practique nueva notificación con el Auto 012, en el domicilio que consignó EMAPA, con los siguientes fundamentos: 1) Mediante Auto 012 el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni intimó al hoy peticionante de tutela al pago del monto total de la liquidación de Denar Mauricio Parada Paz, notificándolo en Secretaría del despacho y posteriormente se da el apersonamiento de EMAPA donde no se señala si se acepta o no, sin embargo se considera como nuevo domicilio procesal la avenida 6 de Agosto 315, aspectos que son observados al no haberse tramitado dentro de un debido proceso respetando el derecho de ambas partes; 2) El 9 de marzo de ese año se emitió el Auto 075 que dispuso se libre mandamiento de apremio del ahora impetrante de tutela y el mismo día se lo notificó y se libró dicho mandamiento, el cual fue ejecutado el 11 de igual mes y año sin haberle dado el tiempo necesario para poder presentar su observación a dicha orden; y, 3) Corresponde denegar la tutela en cuanto a las autoridades policiales demandadas, puesto que DACI es parte de la Policía Boliviana y por ende entre sus funciones está ejecutar mandamientos de apremio dentro del territorio nacional.
En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte demandada, impetró en audiencia que el Juez de garantías se pronuncie en cuanto al planteamiento relacionado al Auto de Conminatoria 012, en el sentido que ha sido generado a simple solicitud del demandante y no se pronunció respecto al memorial de 15 de enero de 2020 de apersonamiento de su defendido como nuevo Gerente de EMAPA.
El Juez de garantías, aclaró que en el contenido de la Resolución emitida ya se consignó este aspecto, debiendo el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni, proceder a la notificación con el Auto 012 en el domicilio señalado por EMAPA (fs. 341 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto del debido proceso
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia
- la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el apremio ante incumplimiento de obligaciones laborales
- la autoridad judicial previamente a emitir el mandamiento de apremio contra el obligado, inexcusablemente debe notificar con la conminatoria al pago dentro del plazo previsto por ley, sea en forma personal o por cédula en el domicilio señalado a efectos del proceso
- III.3. Del mandamiento de apremio laboral cuando hay nuevo representante legal
- cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa
- la autoridad judicial debe tomar en cuenta que el nuevo apersonamiento está ligado estrictamente a la libertad física, toda vez que, de la respuesta que vaya a dar dependerá la supresión o no de la libertad del anterior representante, por ello, debe imprimir un trámite inmediato y sin dilaciones, y una vez analizada la documental aparejada debe pronunciarse por la admisión o rechazo de la personería del nuevo representante
- Asimismo, mientras dure este trámite que se reitera es breve y casi inmediato, una vez presentada la solicitud de nuevo apersonamiento, en ese ínterin, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser el actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la casusa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
- III.4. De las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- AL OTROSI 1.-
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- 3°