SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz constituido Juez de garantía, mediante la Resolución 03/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 337 a  341 vta., concedió en parte la tutela impetrada con relación al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni; y, denegó respecto a los funcionarios policiales del DACI, disponiendo la inmediata libertad del accionante y dejando sin efecto el mandamiento de apremio de 9 de marzo de 2020 y la notificación de 21 de enero del mismo año, ordenando se practique nueva notificación con el Auto 012, en el domicilio que consignó EMAPA, con los siguientes fundamentos:       1) Mediante Auto 012 el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni intimó al hoy peticionante de tutela al pago del monto total de la liquidación de Denar Mauricio Parada Paz, notificándolo en Secretaría del despacho y posteriormente se da el apersonamiento de EMAPA donde no se señala si se acepta o no, sin embargo se considera como nuevo domicilio procesal la avenida 6 de Agosto 315, aspectos que son observados al no haberse tramitado dentro de un debido proceso respetando el derecho de ambas partes; 2) El 9 de marzo de ese año se emitió el Auto 075 que dispuso se libre mandamiento de apremio del ahora impetrante de tutela y el mismo día se lo notificó y se libró dicho mandamiento, el cual fue ejecutado el 11 de igual mes y año sin haberle dado el tiempo necesario para poder presentar su observación a dicha orden; y, 3) Corresponde denegar la tutela en cuanto a las autoridades policiales demandadas, puesto que DACI es parte de la Policía Boliviana y por ende entre sus funciones está ejecutar mandamientos de apremio dentro del territorio nacional.

En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte demandada, impetró en audiencia que el Juez de garantías se pronuncie en cuanto al planteamiento relacionado al Auto de Conminatoria 012, en el sentido que ha sido generado a simple solicitud del demandante y no se pronunció respecto         al memorial de 15 de enero de 2020 de apersonamiento de su defendido como nuevo Gerente de EMAPA.

El Juez de garantías, aclaró que en el contenido de la Resolución emitida ya se consignó este aspecto, debiendo el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni, proceder a la notificación con el Auto 012 en el domicilio señalado por EMAPA (fs. 341 vta.).