SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

i)

De igual manera, a través de su abogado, en audiencia solicitó que se deniegue la tutela con base a los siguientes argumentos: i) Las peticiones del hoy accionante debieron ser planteadas en momento oportuno ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni cuando fue posesionado como gerente de EMAPA, sin embargo este proceso no le compete en su calidad de funcionario policial; y, ii) La única función que realiza la Policía Boliviana, en este caso el DACI, es hacer cumplir la ley, es así que, de la revisión del mandamiento de apremio se tiene que el mismo fue emitido por autoridad competente y podría ejecutarse por cualquier funcionario policial.

El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad; alegando que, dentro del proceso laboral por reincorporación y pago de beneficios sociales seguido en contra de EMAPA, de la cual es Gerente General y Representante Legal: i) El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni, sin haber admitido su personería, emitió el Auto 012 que lo conminó a cumplir con el pago del monto fijado en la liquidación del demandante, notificándolo en Secretaría del Juzgado; y, ante su incumplimiento, el 9 de marzo de 2020 dictó el Auto 075 mediante el cual se dispuso librar mandamiento de apremio en su contra, siendo notificado dicho mandamiento el mismo día, es decir, sin que haya transcurrido el término que otorga la ley para poder plantear recurso de reposición; y, ii) El 11 de marzo de ese año se ejecutó el mandamiento de apremio por funcionarios del DACI, Unidad que si bien es parte de la Policía Boliviana, tiene funciones distintas a las de la FELCC; a más de que, dicho mandamiento no guarda relación con el precitado Auto, puesto que dispuso que debía ser conducido de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a la Santísima Trinidad, a fin de ser detenido en el Centro de Rehabilitación Mocovi Varones de Beni.