SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

Fragmento 25

           A manera de aclaración, es oportuno referirse en cuanto a la decisión del Juez de garantías de admitir el memorial de ampliación de fundamentos de la demanda tutelar presentado por los abogados del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como también, su participación en la audiencia pública en calidad de abogados del privado de libertad; en ese sentido, es menester aclarar que tanto el art. 125 de la CPE como el art. 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dejan claramente establecido que quien acuda a este mecanismo de defensa puede hacerlo por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder o formalidad procesal alguna; es así que, la interpretación que debe hacerse respecto a tales disposiciones, no debe recorrer un camino restrictivo, más al contrario, uno amplio y garantista en lo concerniente a quienes pueden representar al impetrante de tutela, debiendo procurarse que, a través de esta acción tutelar, pueda ejercer su derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta, teniendo en cuenta el principio de informalismo que caracteriza a la acción de libertad.