SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de sus representantes refiere que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad; debido a que, dentro del proceso laboral por reincorporación y pago de beneficios sociales seguido por Denar Mauricio Parada Paz en contra de EMAPA, se habría emitido el Auto 012, mediante el cual, la autoridad judicial hoy demandada, sin haber admitido siquiera su personería como nuevo Gerente General y Representante Legal, lo intimó a cumplir con el pago del monto fijado en la liquidación del demandante, notificándolo en Secretaría del Juzgado; asimismo, y ante el incumplimiento de dicha conminatoria, el 9 de marzo de 2020 emitió el Auto 075 a través del cual se dispuso librar mandamiento de apremio en su contra, siendo notificado y librado dicho mandamiento el mismo día, el cual fue ejecutado por funcionarios del DACI, quienes lo condujeron al Centro de Rehabilitación Mocovi Varones de Beni.

Mediante la presente acción tutelar, el accionante solicita que se ordene al Juez demandado observar las formalidades y requisitos establecidos para la emisión de una primera conminatoria, y sea a partir de su incumplimiento que recién se expida el auto que disponga se libre el mandamiento de apremio.

Con carácter previo al análisis del fondo de la problemática, resulta pertinente señalar que la presente acción de defensa no tutela todos los casos en que se denuncia vulneración a componentes del debido proceso, siendo este protegido por la acción de amparo constitucional, claro está, una vez agotado todo recurso en sede jurisdiccional; en este marco, el indebido procesamiento será protegido vía acción de libertad únicamente cuando en el caso concreto se denuncie un acto procesal que opere como causa directa de la restricción o amenaza del derecho a la libertad del accionante, de no observarse este aspecto, la garantía constitucional jurisdiccional de esta acción tutelar, se vería afectada en su naturaleza jurídica (Fundamento Jurídico III.1).  

Precisado el objeto procesal, es necesario puntualizar cronológicamente algunas actuaciones esenciales en el desarrollo del litigio para su correcta contextualización; en ese entendido, conforme a los documentos glosados en las Conclusiones tenemos que, en el proceso laboral sobre reincorporación y cobro de beneficios sociales seguido por Denar Mauricio Parada Paz en contra de EMAPA, representada por el ahora impetrante de tutela, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni -autoridad judicial ahora demandada-, en ejecución de fallos emitió el Auto 003 por el cual intimó a José Antonio Zamora Gutiérrez -exgerente de dicha entidad- a cumplir con el pago de beneficios sociales en el importe de Bs450 552,64.- bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio.