SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de sus representantes refiere que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad; debido a que, dentro del proceso laboral por reincorporación y pago de beneficios sociales seguido por Denar Mauricio Parada Paz en contra de EMAPA, se habría emitido el Auto 012, mediante el cual, la autoridad judicial hoy demandada, sin haber admitido siquiera su personería como nuevo Gerente General y Representante Legal, lo intimó a cumplir con el pago del monto fijado en la liquidación del demandante, notificándolo en Secretaría del Juzgado; asimismo, y ante el incumplimiento de dicha conminatoria, el 9 de marzo de 2020 emitió el Auto 075 a través del cual se dispuso librar mandamiento de apremio en su contra, siendo notificado y librado dicho mandamiento el mismo día, el cual fue ejecutado por funcionarios del DACI, quienes lo condujeron al Centro de Rehabilitación Mocovi Varones de Beni.
Mediante la presente acción tutelar, el accionante solicita que se ordene al Juez demandado observar las formalidades y requisitos establecidos para la emisión de una primera conminatoria, y sea a partir de su incumplimiento que recién se expida el auto que disponga se libre el mandamiento de apremio.
Con carácter previo al análisis del fondo de la problemática, resulta pertinente señalar que la presente acción de defensa no tutela todos los casos en que se denuncia vulneración a componentes del debido proceso, siendo este protegido por la acción de amparo constitucional, claro está, una vez agotado todo recurso en sede jurisdiccional; en este marco, el indebido procesamiento será protegido vía acción de libertad únicamente cuando en el caso concreto se denuncie un acto procesal que opere como causa directa de la restricción o amenaza del derecho a la libertad del accionante, de no observarse este aspecto, la garantía constitucional jurisdiccional de esta acción tutelar, se vería afectada en su naturaleza jurídica (Fundamento Jurídico III.1).
Precisado el objeto procesal, es necesario puntualizar cronológicamente algunas actuaciones esenciales en el desarrollo del litigio para su correcta contextualización; en ese entendido, conforme a los documentos glosados en las Conclusiones tenemos que, en el proceso laboral sobre reincorporación y cobro de beneficios sociales seguido por Denar Mauricio Parada Paz en contra de EMAPA, representada por el ahora impetrante de tutela, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni -autoridad judicial ahora demandada-, en ejecución de fallos emitió el Auto 003 por el cual intimó a José Antonio Zamora Gutiérrez -exgerente de dicha entidad- a cumplir con el pago de beneficios sociales en el importe de Bs450 552,64.- bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto del debido proceso
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia
- la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el apremio ante incumplimiento de obligaciones laborales
- la autoridad judicial previamente a emitir el mandamiento de apremio contra el obligado, inexcusablemente debe notificar con la conminatoria al pago dentro del plazo previsto por ley, sea en forma personal o por cédula en el domicilio señalado a efectos del proceso
- III.3. Del mandamiento de apremio laboral cuando hay nuevo representante legal
- cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa
- la autoridad judicial debe tomar en cuenta que el nuevo apersonamiento está ligado estrictamente a la libertad física, toda vez que, de la respuesta que vaya a dar dependerá la supresión o no de la libertad del anterior representante, por ello, debe imprimir un trámite inmediato y sin dilaciones, y una vez analizada la documental aparejada debe pronunciarse por la admisión o rechazo de la personería del nuevo representante
- Asimismo, mientras dure este trámite que se reitera es breve y casi inmediato, una vez presentada la solicitud de nuevo apersonamiento, en ese ínterin, no es posible ordenar el apremio de la persona cuya representación se está cuestionando o reemplazando
- 3) Una vez presentada la solicitud de apersonamiento de quien adujere ser el actual representante legal; la autoridad judicial, sin mayor trámite a la brevedad posible debe pronunciarse al respecto; no pudiendo librarse o ejecutarse el apremio contra quien se prosiguió el proceso si todavía el juez de la casusa no ha resuelto el nuevo apersonamiento
- III.4. De las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- AL OTROSI 1.-
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- 3°