SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

III.4.  De las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad

           Por disposición del art. 251.I de la Norma Suprema, “I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.

           En ese orden, el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo a su art. 7, que determina que entre sus atribuciones que se encuentran: “…d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones (…) i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes (…) s) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales…”.

           Conforme a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es obligación de la Policía Boliviana preservar los derechos y garantías fundamentales reconocidas a las personas en la Constitución Política del Estado, así como aprehender a las personas cuando así lo requiera cualquier autoridad judicial mediante mandamiento debidamente expedido, así como a los culpables de algún delito.