SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
a)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente defensa, así como al derecho a la propiedad y a la posesión, en mérito a que las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 75/2019, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta respecto del predio “El Churo”, avalando las irregularidades cometidas por el INRA, a saber: a) Incorrecta aplicación del art. 266.IV del DS 29215, pues por una parte indican que dicha normativa no es facultativa sino imperativa, para luego señalar que la misma autoriza de manera discrecional que la autoridad administrativa elija entre uno y otro de los supuestos establecidos en los incisos a), b), c), y d), de la citada norma; y, b) Sobre la impugnación presentada contra el Informe Técnico Legal DGS-JRV-TRJ 047/2015, que no fue resuelto por el INRA, debió resolver la misma procediendo a la anulación de obrados, a más de que la preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos y no porque no hubiera insistido en su pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Declarar la ilegalidad del Posesión de Fanor Escalante Serrano, respecto al predio denominado El Churo, en la superficie de 9.5898 Has. por incumplimiento de la función social, ubicado en el municipio de Tarija. Provincia Cercado del departamento de Tarija
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.1. Sobre la demanda contenciosa administrativa
- III.2.2.
- “
- III.2.3. Sobre lo establecido en la SCP 0230/2017-S3 de 24 de marzo, en relación a la incorrecta interpretación del art. 266.IV del DS 29215, como precedente constitucional a seguir en casos similares por el Tribunal Agroambiental
- por lo que al haber asumido las autoridades demandadas que dicha norma puede ser comprendida como una facultad reglada de discrecionalidad fuera de los supuestos de los incisos del referido artículo, es evidente que se generó una incorrecta interpretación, que no se halla justificada de manera alguna ni siquiera en una interpretación literal que pretendió ser desplegada al momento de resaltarse la frase ‘podrá disponer’”
- REVOCAR