SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

III.2.3.   Sobre lo establecido en la SCP 0230/2017-S3 de 24 de marzo, en relación a la incorrecta interpretación del      art. 266.IV del DS 29215, como precedente constitucional a seguir en casos similares por el Tribunal Agroambiental

“Ahora bien, como se manifestó precedentemente, los Magistrados ahora demandados indicaron que dicha norma es facultativa, a partir de una interpretación literal del texto ‘podrá disponer’, no obstante la textualidad de la norma no puede ser interpretada de manera aislada únicamente a partir de la frase ‘podrá disponer’, sino que debe interpretarse de forma contextual. Así, el texto de la norma se encuentra dentro del Título VIII denominada Saneamiento de la Propiedad Agraria, Capítulo I Disposiciones Generales Sección II, Control de Calidad, Supervisión, Seguimiento y Errores en el Proceso, cuyo ‘nomen juris’ del artículo es Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento. En ese marco, las atribuciones de la Dirección Nacional del INRA respecto a los controles de calidad, el relevamiento de información y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, la investigación en gabinete y campo sobre hechos irregulares y actos fraudulentos, para concluir: ‘Como resultado de la aplicación del dicho control de calidad, supervisión y seguimiento, se podrá disponer: a) La anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo; b) La convalidación de actuados de saneamiento, por errores u omisiones subsanados; c) La prosecución de los procesos de saneamiento objeto de controles de calidad, supervisión y seguimiento, y asimismo, la aplicación de medidas correctivas o reforzamiento en programas de capacitación u otros que ameriten el caso; y, d) El inicio de procesos administrativos, civiles o penales para los funcionarios responsables’.