SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso, los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: cuando se dictó el Informe Técnico Legal DGS-JRV-TRJ 047/2015, se dio a conocer un sin número de denuncias sobre incumplimiento de la función social y/o FES del predio “El Churo”, y cuando existe una denuncia de fraude de esta naturaleza, el art. 266.IV inciso a) del DS 29215, dispone que debe anularse obrados hasta una verificación de oficio; sin embargo, la Dirección Nacional del INRA aplicó y se acogió al inciso c) de la citada norma, sugiriendo la corrección de errores, sin tomar en cuenta que una denuncia de fraude no es un error, violentando de esta manera el debido proceso, por cuanto no se le dio la posibilidad de demostrar el cumplimiento de la FES y que no hubo fraude. A ello se añade el hecho que cuando fue notificado con el mencionado informe, el mismo fue impugnado, pero no resuelto por el INRA, y a cuyo efecto fue emitida la RS 16201, declarando como ilegal su posesión en el predio, indicando al respecto las autoridades demandadas que su derecho habría precluido por no haber insistido a la Dirección Nacional del INRA resuelva la impugnación presentada, lo que también infringe el debido proceso y el derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Declarar la ilegalidad del Posesión de Fanor Escalante Serrano, respecto al predio denominado El Churo, en la superficie de 9.5898 Has. por incumplimiento de la función social, ubicado en el municipio de Tarija. Provincia Cercado del departamento de Tarija
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.1. Sobre la demanda contenciosa administrativa
- III.2.2.
- “
- III.2.3. Sobre lo establecido en la SCP 0230/2017-S3 de 24 de marzo, en relación a la incorrecta interpretación del art. 266.IV del DS 29215, como precedente constitucional a seguir en casos similares por el Tribunal Agroambiental
- por lo que al haber asumido las autoridades demandadas que dicha norma puede ser comprendida como una facultad reglada de discrecionalidad fuera de los supuestos de los incisos del referido artículo, es evidente que se generó una incorrecta interpretación, que no se halla justificada de manera alguna ni siquiera en una interpretación literal que pretendió ser desplegada al momento de resaltarse la frase ‘podrá disponer’”
- REVOCAR