SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso, los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: cuando se dictó el Informe Técnico Legal DGS-JRV-TRJ 047/2015, se dio a conocer un sin número de denuncias sobre incumplimiento de la función social y/o FES del predio “El Churo”, y cuando existe una denuncia de fraude de esta naturaleza, el art. 266.IV inciso a) del DS 29215, dispone que debe anularse obrados hasta una verificación de oficio; sin embargo, la Dirección Nacional del INRA aplicó y se acogió al inciso c) de la citada norma, sugiriendo la corrección de errores, sin tomar en cuenta que una denuncia de fraude no es un error, violentando de esta manera el debido proceso, por cuanto no se le dio la posibilidad de demostrar el cumplimiento de la FES y que no hubo fraude. A ello se añade el hecho que cuando fue notificado con el mencionado informe, el mismo fue impugnado, pero no resuelto por el INRA, y a cuyo efecto fue emitida la RS 16201, declarando como ilegal su posesión en el predio, indicando al respecto las autoridades demandadas que su derecho habría precluido por no haber insistido a la Dirección Nacional del INRA resuelva la impugnación presentada, lo que también infringe el debido proceso y el derecho a la defensa.