SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III.2.1. Sobre la demanda contenciosa administrativa
De la revisión efectuada al memorial de demanda contenciosa administrativa, planteada por el ahora impetrante de tutela, así como a la ampliación de la misma, se puede advertir que en ella se realizan varios cuestionamientos al proceso de saneamiento efectuado por el INRA; sin embargo, en el caso en examen, corresponde referirnos únicamente a aquellos puntos denunciados a través de la acción de amparo constitucional.
Es así que en el memorial de demanda, el actor consideró que la declaración de tierra fiscal es contraria a la Constitución Política del Estado, por cuanto no se respetó el derecho de propiedad privada y tampoco el cumplimiento de la FES, al respecto, señala que existe impugnación al “Informe Técnico Legal N° 47/2015”, empero la misma no fue resuelta, motivo por el cual considera vulnerado el derecho al debido proceso por no existir pronunciamiento alguno al respecto, dejando en un estado de indefensión al administrado.
De igual forma en el memorial de ampliación de su demanda, reclamó el “incumplimiento del art. 266-IV del DS N° 29215 y el art. 41 de la L. N° 1715, puesto que al no sugerirse la anulación o convalidación de actuados, quedan subsistentes sugerencias distintas, la del Informe en Conclusiones y la del Informe Técnico Legal”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Declarar la ilegalidad del Posesión de Fanor Escalante Serrano, respecto al predio denominado El Churo, en la superficie de 9.5898 Has. por incumplimiento de la función social, ubicado en el municipio de Tarija. Provincia Cercado del departamento de Tarija
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.1. Sobre la demanda contenciosa administrativa
- III.2.2.
- “
- III.2.3. Sobre lo establecido en la SCP 0230/2017-S3 de 24 de marzo, en relación a la incorrecta interpretación del art. 266.IV del DS 29215, como precedente constitucional a seguir en casos similares por el Tribunal Agroambiental
- por lo que al haber asumido las autoridades demandadas que dicha norma puede ser comprendida como una facultad reglada de discrecionalidad fuera de los supuestos de los incisos del referido artículo, es evidente que se generó una incorrecta interpretación, que no se halla justificada de manera alguna ni siquiera en una interpretación literal que pretendió ser desplegada al momento de resaltarse la frase ‘podrá disponer’”
- REVOCAR