SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 01/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 186 a 189, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) En lo que se refiere a la vulneración al debido proceso al pronunciar la RS 16201, como resultado del Informe Técnico Legal DGS-JRV-TRJ 047/2015, emitido por la Dirección Nacional del INRA, aclararon que no se encuentra en discusión la prueba documental por la que se demostró la posesión del fundo El Churo, por cuanto todo lo que concierne a los medios y valoración probatorios, corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la constitucional, conforme establece la SCP 0181/2018-S3 de 22 de mayo; ii) Respecto a que la Dirección Nacional del INRA, no podía sugerir la corrección de errores, sino que debió haber aplicado el art. 266.IV del DS 29215, la Resolución cuestionada, realizó el control de legalidad; por lo que no se considera que se hubiera lesionado el derecho al debido proceso del accionante, por cuanto todo el proceso de saneamiento se llevó a cabo conforme a la norma y requisitos establecidos por la ley, concluyendo la primera etapa con el Informe Técnico 294/2013 de 12 de septiembre, sobre el que el impetrante de tutela, expresó su conformidad; iii) Lo sugerido en el Informe Técnico Legal DGS-JRV-TRJ 047/2015, es simplemente una recomendación, por lo tanto no causan estado y no son impugnables; toda vez que, dichas recomendaciones no son de acatamiento obligatorio por el ejecutivo, de las que este pude apartarse; iv) La RS 16201, sí causa estado y puede ser impugnada por cualquier medio, no así el mencionado informe; por lo que consideran, que no se lesionó el derecho a la defensa, el que fue ejercido plenamente durante todo el proceso de saneamiento, inclusive en el último actuado a través de la demanda contenciosa administrativa, ante el Tribunal Agroambiental; y, v) La falta de pronunciamiento sobre el aludido informe no incide en la infracción del algún derecho, la Resolución refutada, efectúa una adecuada fundamentación de las razones y motivos legales por los que se arribó a la determinación definitiva.