SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

1)

Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de diciembre de 2019 presentaron informe escrito mediante fax, cursante de fs. 331 a 337 vta., manifestando lo siguiente:  1) La Sentencia impugnada fue pronunciada en estricto apego a las normas legales en las que se fundó, no siendo evidente la lesión denunciada; toda vez que, se dio respuesta a todos y cada uno de los puntos reclamados en la demanda contenciosa administrativa, sobre la base de la argumentación expuesta; 2) Emitieron su fallo con la debida fundamentación, motivación y congruencia, porque además se justificó legalmente y con la valoración de la prueba que debe contener toda resolución dictada por un órgano jurisdiccional, al haber cumplido los requisitos establecidos en las disposiciones legales en vigencia, ya que la Resolución recayó con relación a todos los extremos litigados, debidamente fundamentados en la parte considerativa y resolutiva, advirtiendo con claridad que el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad en el marco del debido proceso y la tutela judicial efectiva; 3) Respecto a la prescripción, advirtieron que el sujeto pasivo habría interpuesto distintas acciones que interrumpieron la misma, sin previo análisis de si fue administrativo o judicial ni realizar el cómputo de la fecha en que se hubieran formulado estas, limitándose solo a referirse a la solicitud de prescripción de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, cuando también la parte demandante planteó la prescripción de la ejecución de la sanción por omisión de pago “…para que finalmente incurriera en contradicción con el único fundamento legal expuesto en el proveído al señalar que esas acciones habrían interrumpido el curso de la prescripción, cuando en realidad la norma consignada en el acto administrativo, se refiere a la suspensión del curso de la prescripción” (sic); y, 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional en su jurisprudencia dejó establecido que esta acción tutelar no es un medio de impugnación por el que sea factible revisar la valoración de la prueba o la aplicación de la norma; puesto que, dicha labor le corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria, conforme sostuvo la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre; solicitando se deniegue la tutela impetrada, manteniendo incólume la Sentencia 4/2019.