SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
concedió parcialmente
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 202/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 718 a 720 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, en tal mérito, dejó sin efecto la Sentencia 4/2019, emitida por las autoridades demandadas; asimismo, declaró no ha lugar la pretensión colateral, “…en razón a que nosotros estamos inhabilitados de instruirle a la Autoridad Jurisdiccional, como es que en el fondo deberá decidir la cuestión” (sic); a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) “…la Autoridad jurisdiccional tiene el deber de fundar su decisión respecto a su pretensión, así esa pretensión sea improponible, la Autoridad jurisdiccional debe decirle al actor que su pretensión no corre por manifiesta improponibilidad o simplemente porque no tiene mérito para la cuestión; sin embargo, omitir siquiera pronunciarse al respecto desde luego que defecta en una lesión…” (sic); y, 2) Esa lesión a su criterio es absolutamente relevante “…porque todo el trámite procesal en la presente causa recae en ¿existe o no la exención tributaria?, entonces si el debate no cayese sobre eso, o la pretensión accesoria recayese sobre la pretensión que hoy se ha traído desde luego sería absolutamente irrelevante y hacerle emitir una nueva Resolución a la autoridad jurisdiccional sería un desperdicio a la economía procesal; sin embargo, en esta causa la cuestión es distinta, la Sala considera que existe mérito para conceder la tutela” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de los agravios formulada por las partes
- CONFIRMAR