SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Anular la Sentencia 4/2019 emitida por las autoridades demandadas y dicten una nueva declarando probada la demanda y en consecuencia se determine que ADRA se encuentra exenta de cualquier pago de impuestos, multa o contravención aduanera; y, b) Se condene en costas, daños y perjuicios a los nombrados.

La Gerencia Regional La Paz de la ANB a través de su representante, por memorial de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 699 a 709, expresó lo siguiente: a) La parte accionante tenía la posibilidad de impugnar la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 100/2011, realizando todas las observaciones que creyeren pertinentes, extremo que no sucedió, y ahora pretendieron incluir en esta acción tutelar aspectos que no corresponden al estado del proceso, estando en ejecución tributaria; b) Esta acción de defensa se sustenta en temas relacionados a vicios de nulidad en el procedimiento de determinación, así como a la exención tributaria, debiendo ser invocados oportunamente ante la conclusión del procedimiento de fiscalización; hecho que no ocurrió en el presente caso, ya que al no impugnarlo en su momento, posibilitó que la Resolución Determinativa adquiera firmeza; de donde se coligió que los demandados de manera clara establecieron los argumentos mediante los cuales declararon improbada la demanda interpuesta por el ahora peticionante de tutela; c) De la revisión de antecedentes, se advirtió que el derecho al debido proceso no fue vulnerado, ya que los sujetos pasivos interpusieron distintas acciones, teniendo conocimiento del proceso desde su inicio, hecho que se evidenció de las diversas diligencias realizadas, y todos los extremos y pruebas presentadas fueron evaluadas, haciendo uso efectivo de todos los recursos que la ley le franquea; por lo que, su tesis en cuanto a la supuesta transgresión de los derechos a la defensa y la presunción de inocencia, carecieron de todo fundamento y se halla alejado de la realidad en cada uno de los procesos; d) Si bien las importaciones en calidad de donación de ADRA Bolivia se encontraban exentas de tributos aduaneros por el Convenio Internacional PL-480 y demás disposiciones generales; empero, esto no significa que los exima de tramitar y obtener la Resolución Administrativa de Exención conforme estipula el art. 28 inc. c) de la Ley General de Aduanas (LGA); y, e) En esta causa, no existe una resolución de exención tributaria, puesto que su solicitud fue observada, no siendo subsanada hasta la fecha; por tanto, no es factible considerar como argumento válido el hecho de que el impetrante de tutela pretendería beneficiarse de la exoneración de tributos sin haber tramitado la obtención del fallo que autorice la misma; más aún, cuando esta falta de tramitación es ocasionada por dejadez y negligencia del prenombrado; solicitando se deniegue la tutela demandada, al haberse evidenciado que no existirían derechos vulnerados.

a)   “…se advierte que los sujetos pasivos habrían interpuesto distintas acciones que interrumpieron la prescripción, sin analizar si ellas fueron en el ámbito administrativo o judicial, sin realizar el cómputo de la prescripción, la fecha en que se hubieran interpuesto esas acciones, limitándose a referirse a la solicitud de prescripción de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, cuando la parte demandante planteó además en su memorial de 23 de diciembre de 2011, la prescripción de la ejecución de la sanción por Omisión de Pago, para finalmente incurrir en contradicción con el único fundamento legal expuesto en el proveído, al señalar que esas acciones habrían interrumpido el curso de la prescripción, cuando la norma consignada en el acto administrativo, se refiere a la suspensión del curso de la prescripción” (sic);