SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo aduanero iniciado por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) en su contra, la Administración Aduanera rechazó la solicitud de prescripción a la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 081/2011 de 17 de junio y la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 100/2011 de 2 de diciembre que interpuso, manteniendo firme el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-268-2015 de 4 de septiembre; por tal motivo, el 17 de igual mes y año presentó oposición a la ejecución tributaria por prescripción liberatoria de la acción; toda vez que, la mercancía se encontraba exenta del pago de tributos de acuerdo a ley por convenio internacional adjuntado al Ministerio de Relaciones Exteriores; sin embargo, la entidad aduanera emitió el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 365/2015 de 23 de septiembre, rechazando la pretensión formulada, ordenando el cobro coactivo.
Posteriormente, la Gerencia Regional La Paz de la ANB dictó la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 052/2016 de 12 de agosto, que rechazó su solicitud de extinción de la acción por prescripción y sanción de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 100/2011, dando lugar a que interponga recurso de alzada; a tal fin, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1015/2016 de 12 de diciembre, revocando parcialmente la aludida Resolución Administrativa, manteniendo firme y subsistente la facultad de cobro del tributo omitido establecido en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 100/2011, declarando prescrita dicha facultad respecto a la sanción por omisión de pago así como de la controversia aduanera prevista en la citada Resolución.
Contra dicha decisión interpuso recurso jerárquico, dando lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0152/2017 de 14 de febrero, por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) que revocó parcialmente la Resolución anterior, en la parte que declaró prescrita la facultad de cobro de las sanciones por omisión de pago y contravenciones aduaneras establecidas en la indicada Resolución Determinativa; en consecuencia, mantuvo firme y subsistente en su totalidad la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 052/2016. Producto de ello, planteó demanda contenciosa administrativa; a tal fin, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron la Sentencia 4/2019 de 19 de febrero, declarando improbada la misma, apartándose de cualquier razonamiento lógico y legal, pretendiendo un rechazo de la prescripción tributaria sin ninguna argumentación técnica jurídica valedera, dejándoles en total estado de indefensión.
El precitado fallo resulta ser un acto ilegal, arbitrario e incongruente, sin fundamentación ni motivación, no habiéndose pronunciado sobre el asunto central del problema jurídico planteado; es decir, la nulidad y la prescripción, aspectos que fueron sostenidos en todas las etapas del proceso y con mayor razón en la demanda contenciosa administrativa, siendo que únicamente mencionaron parcialmente la prescripción en una clara denegación de justicia, desconociendo la jurisprudencia vinculante en un caso análogo dispuesto por la Sentencia 185/2016 de 21 de abril, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin justificar por qué no aplicaron la línea jurisprudencial establecida, omitiendo referirse sobre todos los puntos cuestionados, en especial respecto a la nulidad emergente de la exención de tributos de la cual goza ADRA, extremos que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de los agravios formulada por las partes
- CONFIRMAR