SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el contexto jurisprudencial descrito, y planteado el problema jurídico en el presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente e informan la causa, se llegó a evidenciar que, como emergencia del proceso administrativo aduanero iniciado por la ANB contra ADRA -ahora entidad accionante-, el Gerente Regional La Paz a.i. de la citada Administración Aduanera, mediante Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 052/2016, declaró improbada la solicitud de nulidad del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-268-2015 de 4 de septiembre, e improbada la oposición por prescripción de la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 081/2011 de 17 de junio, así como la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 100/2011 de 2 de diciembre.
Ante esa decisión, la Agencia peticionante de tutela formuló recurso de alzada, siendo resuelto por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, quien emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1015/2016 de 12 de diciembre, revocando parcialmente la citada Resolución Administrativa, manteniendo firme y subsistente la facultad de cobro del tributo omitido, y declarando prescrita la facultad de cobro de la sanción por omisión de pago así como la contravención aduanera establecida en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 100/2011. En vista de ello, planteó recurso jerárquico, a cuyo efecto el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0152/2017 de 14 de febrero, revocando parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1015/2016, en la parte que declaró prescrita la facultad de cobro de las sanciones por omisión de pago y contravención aduanera; en consecuencia, mantuvo firme y subsistente en su totalidad la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 052/2016.
Finalmente, el representante de la entidad impetrante de tutela interpuso demanda contenciosa administrativa; producto de ello, los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, emitieron la Sentencia 4/2019 de 19 de febrero, declarando improbada la demanda y en su mérito mantuvieron firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0152/2017.
Así establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante cuestionó la Sentencia 4/2019, denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia, en la misma entre otros aspectos; en ese marco, corresponde verificar los argumentos expresados en su demanda contenciosa administrativa, para determinar si estos fueron considerados o no por los demandados a tiempo de emitir su fallo:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de los agravios formulada por las partes
- CONFIRMAR