SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a la presunción de inocencia por vulneración del principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; aduciendo que, dentro del proceso administrativo aduanero iniciado en su contra por la ANB, las autoridades demandadas pronunciaron la Sentencia 4/2019 de 19 de febrero, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa que interpuso, fallo que se constituye en un acto ilegal, arbitrario e incongruente, sin fundamentación ni motivación, omitiendo pronunciarse con relación a todos los puntos planteados en su demanda, en especial sobre la nulidad emergente de la exención de tributos del cual goza la entidad que representa, aspectos que fueron sostenidos en todas las etapas del proceso, ignorando la jurisprudencia vinculante establecida en la Sentencia 185/2016 de 21 de abril, no habiendo justificado el porqué de su razonamiento y cambio de línea, dejándoles en total estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de los agravios formulada por las partes
- CONFIRMAR