SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01 de 23 de enero de 2020, cursante de fs. 276 a 278 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso que en el plazo de setenta y dos horas, el Presidente del Concejo Municipal demandado dé cumplimiento al listado de las solicitudes de información y documentación realizadas durante la gestión 2019, con excepción de una que tiene el cargo de 20 de diciembre del citado año anterior a la interposición de la actual acción tutelar, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la SCP 1314/2016-S1 de 2 de diciembre, sobre el derecho a la petición, cuando está dirigido a un servidor público este debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, que entre otros están: de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad; b) De lo presentado por la autoridad demandada se tiene dos documentos que fueron entregados a la accionante, precisando que uno de ellos se constituye en una respuesta concreta, específica y oportuna; y, c) El otro documento no es una respuesta valedera; por ello, el demandado no puede expresar de manera categórica que no fue vulnerado el derecho a la petición de la impetrante de tutela, por lo que corresponde proceder conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- LISTA DE LAS SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN REALIZADAS DURANTE LA GESTIÓN 2019
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad concreto o relación jerárquica dentro de una misma entidad, desnaturaliza el ejercicio y el derecho de petición como tal, porque conforme se tiene expuesto, está diseñado para precautelar a los particulares frente a la autoridad pública,
- ii)
- Al respecto, la primacía de la ley o principio de legalidad, supone que el ejercicio del poder público está sometido a la ley vigente y a la jurisdicción, más no a la voluntad de la personas, en procura de la seguridad jurídica que reviste a sus actuaciones. Así, el instituto de “reserva de ley”, obliga a regular una materia concreta o determinados aspectos, hechos o sujetos de la realidad con normas con grado específico de ley, particularmente aquellas vinculadas a la intervención del poder público con la esfera de derechos del individuo.
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- REVOCAR