Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01 de 23 de enero de 2020, cursante de fs. 276 a 278 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- LISTA DE LAS SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN REALIZADAS DURANTE LA GESTIÓN 2019
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad concreto o relación jerárquica dentro de una misma entidad, desnaturaliza el ejercicio y el derecho de petición como tal, porque conforme se tiene expuesto, está diseñado para precautelar a los particulares frente a la autoridad pública,
- ii)
- Al respecto, la primacía de la ley o principio de legalidad, supone que el ejercicio del poder público está sometido a la ley vigente y a la jurisdicción, más no a la voluntad de la personas, en procura de la seguridad jurídica que reviste a sus actuaciones. Así, el instituto de “reserva de ley”, obliga a regular una materia concreta o determinados aspectos, hechos o sujetos de la realidad con normas con grado específico de ley, particularmente aquellas vinculadas a la intervención del poder público con la esfera de derechos del individuo.
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- REVOCAR