SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
LISTA DE LAS SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN REALIZADAS DURANTE LA GESTIÓN 2019
En su calidad de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón del departamento de Santa cruz, el 17 de diciembre de 2019 presentó una nota dirigida a Ramiro Claros Prado, Presidente del mencionado órgano deliberante, con la referencia de “…LISTA DE LAS SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN REALIZADAS DURANTE LA GESTIÓN 2019…” (sic), escrito que es recordatorio de una nómina de trece peticiones anteriores que no tuvieron respuesta oportuna, congruente ni completa, por lo que existe un silencio por parte del indicado.
Conforme se tiene señalado, la citada nota, luego de su presentación, no obtuvo respuesta hasta el día de hoy, ya sea afirmativa, negativa o completa a sus peticiones, mismas que tienen el único fin de fiscalizar las actividades que se desarrollaron dentro de la señalada entidad municipal, atribuciones que están contempladas en la Resolución Municipal 06/2014 -no especifica fecha- y la Constitución Política del Estado.
La accionante señala que en su condición de Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón del departamento de Santa Cruz, fue vulnerado su derecho a la petición, a fiscalizar, y a obtener una respuesta formal y pronta en un plazo razonable, ya que con el objetivo de fiscalizar presentó nota el 17 de diciembre de 2019 a la Secretaría de dicho órgano deliberante, dirigida a Ramiro Claros Prado, Presidente del ya mencionado Concejo, con la referencia de “…LISTA DE LAS SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN REALIZADAS DURANTE LA GESTIÓN 2019…” (sic), la cual es un recordatorio de un listado de 13 peticiones que no han tenido respuesta oportuna, congruente ni completa; y, si bien la misma fue contestada, lo hicieron de manera incompleta; por lo que, existe un silencio por parte de la referida autoridad demandada.
De la revisión de antecedentes se tiene que la ahora accionante, por nota de 17 de diciembre de 2019, en su calidad de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón del departamento de Santa Cruz, requirió respuesta a una lista de trece solicitudes hechas el 2019, con el fin de fiscalizar la gestión municipal (Conclusión II.1.) misma que fue respondida por nota de 18 del mencionado mes y año sobre un eje de cuatro puntos, aclarando que por un desperfecto en la fotocopiadora, no fue posible responder a todos (Conclusión II.2), siendo complementada por escrito de 19 del referido mes y año, donde se hace la entrega de documentación sobre el “Matadero Municipal Pailón” (Conclusión II.3).
Ahora bien, de los antecedentes señalados se tiene que existe una nota de 17 de diciembre de 2019 presentada por la accionante, en la cual solicita respuesta a trece puntos que no fueron respondidos en su momento por el Presidente del Concejo Municipal, siendo respondida por la Secretaria Concejal del citado órgano deliberante por escrito de 18 de ese mismo año, y complementada por una segunda nota de 19 de referido mes y año, donde señalan que no pudieron absolver todos los puntos por un desperfecto de la fotocopiadora, y que en posteriores días responderán al total de los puntos solicitados.
- acción de amparo constitucional
- LISTA DE LAS SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN REALIZADAS DURANTE LA GESTIÓN 2019
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad concreto o relación jerárquica dentro de una misma entidad, desnaturaliza el ejercicio y el derecho de petición como tal, porque conforme se tiene expuesto, está diseñado para precautelar a los particulares frente a la autoridad pública,
- ii)
- Al respecto, la primacía de la ley o principio de legalidad, supone que el ejercicio del poder público está sometido a la ley vigente y a la jurisdicción, más no a la voluntad de la personas, en procura de la seguridad jurídica que reviste a sus actuaciones. Así, el instituto de “reserva de ley”, obliga a regular una materia concreta o determinados aspectos, hechos o sujetos de la realidad con normas con grado específico de ley, particularmente aquellas vinculadas a la intervención del poder público con la esfera de derechos del individuo.
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- REVOCAR