SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Consta nota con cite: H. C. M. P. OF. INT. 291/2019 de 18 de diciembre de 2019 dirigida a Jessica Muriel Justiniano Gutiérrez Concejal de señalado Municipio con cargo de recepción de 20 de igual mes y año, con la referencia “RESPUESTA A SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2019” firmado por Analice Bauer Hurtado, Concejal Secretaria del indicado Gobierno Municipal, en la cual señaló que se dará respuesta a las peticiones de documentación de la hoy accionante, aclarando que por la cantidad de las mismas no es posible atender la totalidad, informando los siguientes cuatro puntos: 1) Respecto a la solicitud de informe de las acciones llevadas adelante con base en el Voto Resolutivo 01/2018 (Laguna Concepción); 2) Con relación al envío de la Ley Municipal de Declaratoria de la Laguna Concepción al INRA; 3) Referente al punto 8 de su nota relativo al informe de la Unidad de Medio Ambiente sobre las acciones realizadas en torno a los asentamientos en las riveras del Río Grande, y con relación al informe de la Secretaría de Obras Públicas respecto a los defensivos del Río Grande; y, 4) Respecto al punto 13 de su solicitud sobre la Reglamentación de la Ley Municipal de Discapacidad y conclusiones de reunión con el sector de discapacidad y tercera edad. Aclarando que en los próximos días darán respuesta a los otros puntos, puesto que la fotocopiadora se encuentra con desperfectos (fs. 77 a 79).
- acción de amparo constitucional
- LISTA DE LAS SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN REALIZADAS DURANTE LA GESTIÓN 2019
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad concreto o relación jerárquica dentro de una misma entidad, desnaturaliza el ejercicio y el derecho de petición como tal, porque conforme se tiene expuesto, está diseñado para precautelar a los particulares frente a la autoridad pública,
- ii)
- Al respecto, la primacía de la ley o principio de legalidad, supone que el ejercicio del poder público está sometido a la ley vigente y a la jurisdicción, más no a la voluntad de la personas, en procura de la seguridad jurídica que reviste a sus actuaciones. Así, el instituto de “reserva de ley”, obliga a regular una materia concreta o determinados aspectos, hechos o sujetos de la realidad con normas con grado específico de ley, particularmente aquellas vinculadas a la intervención del poder público con la esfera de derechos del individuo.
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- REVOCAR