SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad concreto o relación jerárquica dentro de una misma entidad, desnaturaliza el ejercicio y el derecho de petición como tal, porque conforme se tiene expuesto, está diseñado para precautelar a los particulares frente a la autoridad pública,
Por su parte, la SCP 0335/2017-S3 de 20 de abril, estableció lo siguiente: “Esta configuración no admite el ejercicio del derecho de petición en una relación ajena a la persona o colectividad y el órgano, entidad o servidora o servidor público con autoridad, porque es inherente a su naturaleza reconocer tal derecho en procura de la obtención de información de quien la solicita y no tiene más dominio ni disposición que de su propia solicitud. Bajo este razonamiento, se entiende que el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad concreto o relación jerárquica dentro de una misma entidad, desnaturaliza el ejercicio y el derecho de petición como tal, porque conforme se tiene expuesto, está diseñado para precautelar a los particulares frente a la autoridad pública, siendo la única excepción para su admisión la legitimación de quienes por un mecanismo de terciarización ejerzan determinadas funciones o presten servicios por delegación del Estado o cuando se traten de servicios regulados -en este sentido la SC 0962/2010-R de 17 de agosto reiterada por la SCP 1470/2016-S3 de 12 de diciembre-, en cuyo caso, las solicitudes directamente relacionada con las funciones propias de la administración o gestión institucional, también resultan ajenas e impropias de la naturaleza jurídica y finalidad de ese derecho.
En este marco, se observa que el ejercicio de este derecho adquiere particularidades de relevancia constitucional en lo referente específicamente a la determinación de la legitimación activa cuando en la problemática en concreto se involucren como peticionantes las autoridades o funcionarios públicos en ejercicio, identificándose al menos dos grandes presupuestos, con sus respectivas particularidades, las que deben ser tomadas como parámetros que bien pueden ampliarse de acuerdo a cada caso en concreto:
- acción de amparo constitucional
- LISTA DE LAS SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN REALIZADAS DURANTE LA GESTIÓN 2019
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad concreto o relación jerárquica dentro de una misma entidad, desnaturaliza el ejercicio y el derecho de petición como tal, porque conforme se tiene expuesto, está diseñado para precautelar a los particulares frente a la autoridad pública,
- ii)
- Al respecto, la primacía de la ley o principio de legalidad, supone que el ejercicio del poder público está sometido a la ley vigente y a la jurisdicción, más no a la voluntad de la personas, en procura de la seguridad jurídica que reviste a sus actuaciones. Así, el instituto de “reserva de ley”, obliga a regular una materia concreta o determinados aspectos, hechos o sujetos de la realidad con normas con grado específico de ley, particularmente aquellas vinculadas a la intervención del poder público con la esfera de derechos del individuo.
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- REVOCAR