SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa nota presentada 17 de diciembre de 2019 dirigida a Ramiro Claros Prado, Presidente del Concejo Municipal de Pailón del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, por parte de Jessica Muriel Justiniano Gutiérrez, Concejal -ahora accionante- de señalado Municipio, con la referencia “LISTADO DE LAS SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN REALIZADAS DURANTE LA GESTIÓN 2019 Y QUE NO HAN SIDO RESPONDIDAS” (sic), en la cual impetró que se dé respuesta a las solicitudes hechas el: 17 de enero, 28 de febrero; 20 y 21 de marzo; 12, 17 y 30 de septiembre; y, 8 de octubre, todos de 2019, manifestando que no fueron respondidas a cabalidad, en mérito al art. 24 de la CPE, por lo que puso a conocimiento del Pleno de dicho ente deliberante que ante la falta de documentación, no pudo realizar la fiscalización de acuerdo a sus atribuciones (fs. 80 a 84).
- acción de amparo constitucional
- LISTA DE LAS SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN REALIZADAS DURANTE LA GESTIÓN 2019
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad concreto o relación jerárquica dentro de una misma entidad, desnaturaliza el ejercicio y el derecho de petición como tal, porque conforme se tiene expuesto, está diseñado para precautelar a los particulares frente a la autoridad pública,
- ii)
- Al respecto, la primacía de la ley o principio de legalidad, supone que el ejercicio del poder público está sometido a la ley vigente y a la jurisdicción, más no a la voluntad de la personas, en procura de la seguridad jurídica que reviste a sus actuaciones. Así, el instituto de “reserva de ley”, obliga a regular una materia concreta o determinados aspectos, hechos o sujetos de la realidad con normas con grado específico de ley, particularmente aquellas vinculadas a la intervención del poder público con la esfera de derechos del individuo.
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- REVOCAR