SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-0004/2020 de 7 de enero, cursante de fs. 94 a 97 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme establece el art. 6.II del DS 0012, modificado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, no es necesario agotar otras instancias antes de acudir a esta jurisdicción para denunciar el incumplimiento de la inamovilidad laboral de la madre o padre progenitor; debido a que, por medio se encuentran derechos constitucionales que requieren de protección inmediata; ii) No se puede considerar la desvinculación laboral del accionante como un despido; puesto que, este terminó su relación laboral de manera voluntaria, pese a tener conocimiento sobre su situación de inamovilidad laboral por el embarazo de su esposa; empero, presentó su renuncia al cargo de Director Regional Cochabamba de AASANA, por medio de la nota de 27 de noviembre de 2019, que fue aceptada por la indicada institución, aspecto que se constituye en un acto libre y consentido; según la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, es causal para denegar la tutela impetrada; y, iii) No existía evidencia sobre la aceptación del pago de beneficios sociales; por lo que, ese aspecto juntamente a los beneficios de seguridad social como progenitor, deben dilucidarse en la vía administrativa laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional frente a hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR