Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Por Memorándum MEN-YVYA/2592/2017 MEN-YVYC/1611/2017 MEN-YHYE/0958/2017 de 23 de octubre, Javier Mauricio Arevalo Cabrera, ex Director General Ejecutivo de AASANA, designó interinamente al peticionante de tutela en el cargo de Director Regional Cochabamba de dicha institución, por el lapso de ochenta y cinco, con el Ítem 363 y nivel salarial 3 (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional frente a hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR