SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la resolución de la problemática que plantea el accionante, consiste en establecer la vulneración o no de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la vida, a la salud y seguridad social, como consecuencia de haber sido desvinculado laboralmente debido a su renuncia bajo presión, y el incumplimiento del demandado a su compromiso para reasignarle nuevas funciones, pese a gozar de inamovilidad laboral por el embarazo de su esposa.

En ese sentido, de la revisión de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene establecido que: El solicitante de tutela inició su relación laboral con AASANA el 8 de septiembre de 2017, para desempeñar el cargo de Abogado Senior; inmediatamente, el 23 de octubre de similar año, fue designado de forma interina en el cargo de Director Regional Cochabamba de la referida entidad; nombramiento que fue reiterado en iguales condiciones a través del Memorándum YVYA/0134/2018 YVYC/0067/2018 YHYE/0021/2018 de 16 de enero; en esas circunstancias, el 19 de noviembre de 2019, comunicó a la Jefa de RR.HH. a.i. de dicha institución la condición de embarazo de su esposa y solicitó que se prevean las asignaciones familiares que le correspondían por ley.

El 27 de noviembre de 2019, el accionante presentó su dimisión al cargo que desempeñaba, expresando asimismo que, a tiempo de asumirse una determinación, se considere el embarazo de su esposa; a ello, el Director General Ejecutivo de AASANA a través de la Nota CAI-YVYA/0197/2019  CAI-YVYC/0110/2019 CAI-YHYE/0358/2019 de la misma fecha, aceptó dicha renuncia y le comunicó el pago de sus beneficios sociales de acuerdo a normativa vigente; ante esa situación, el 3 de diciembre del indicado año, el impetrante de tutela pidió la revocatoria y/o modificación de la indicada Nota, exigiendo que en respeto a su inamovilidad laboral se cumpla el acuerdo extraoficial del Director General Ejecutivo demandado para reasignarle nuevas funciones, pues la renuncia que presentó fue únicamente al cargo que desempeñaba y no a su condición de trabajador de AASANA; asimismo, pidió el goce de su derecho de vacaciones por dos gestiones pasadas; empero, no obtuvo respuesta.

Posteriormente, AASANA efectuó el cálculo del finiquito en favor del peticionante de tutela, determinando la suma de Bs34 241,42.- como el monto a cancelar por concepto de beneficios sociales por retiro voluntario, cancelación que efectuaron el 12 de diciembre de 2019, a través del programa SIGEP mediante un pago en línea a la cuenta personal del impetrante de tutela; quien por medio de la nota del 16 del mismo mes y año, hizo conocer al “Director Departamental” de Trabajo Cochabamba su rechazo a dicha liquidación y a cualquier finiquito; decisión que también fue comunicada al demandado por nota presentada el 17 del indicado mes y año.

En ese escenario, de acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, su desvinculación laboral se debió a su renuncia bajo presión política, y al compromiso extraoficial del demandado de reincorporarlo a otras funciones para respetar su inamovilidad laboral por el embarazo de su esposa; sin embargo, luego de presentada y aceptada su renuncia, nunca fue reasignado a otras funciones, concretizándose su desvinculación laboral; por lo que, solicitó la revocatoria de la nota de aceptación de su dimisión y que le asignen nuevas funciones, pero no obtuvo ninguna respuesta; por el contrario, AASANA efectuó un depósito a su cuenta personal por concepto de pago de beneficios sociales por desvinculación voluntaria, situación que fue rechazada por el impetrante de tutela ante la indicada institución y la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba.

Por su parte, el demandado a través de su representante, alegó que la renuncia del accionante fue voluntaria; por lo que, se procedió a la cancelación de sus beneficios sociales a través de un depósito a su cuenta personal, y al haberse desvinculado laboralmente de AASANA por voluntad propia, no le corresponde el beneficio de la inamovilidad laboral, conforme establece el art. 5.I del DS 0012; y la presente acción de amparo constitucional se debe a un cambio de posición del solicitante de tutela, que al conocer el estado de embarazo de su esposa debió acogerse a su inamovilidad laboral y exigir su cumplimiento oportunamente.

En mérito a los argumentos expuestos por los sujetos procesales y los antecedentes del caso, resulta evidente para este Tribunal la existencia de hechos controvertidos respecto a la circunstancias en las cuales se produjo la desvinculación laboral del solicitante de tutela; pues por un lado, éste afirma que renunció al cargo de Director Regional Cochabamba de AASANA, bajo presión política y amparado en un compromiso extraoficial del demandado para ser reasignado en nuevas funciones, debido a su inamovilidad laboral, situación que no aconteció; por lo que, rechazó el cobro de sus beneficios sociales.

En ese marco, al existir una disputa respecto a la forma en que se suscitó la desvinculación laboral del peticionante de tutela por las circunstancias arriba mencionadas, de la que depende la existencia o no de un derecho cierto y material, se tiene por evidente la concurrencia de hechos controvertidos que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el  Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional; lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de emitir pronunciamiento alguno; por cuanto, la naturaleza de la indicada acción tutelar, es velar por la protección de derechos constitucionales, cuando éstos están definidos y debidamente acreditados; lo que, no sucede en el caso de análisis; en el que, en definitiva no se tiene la convicción suficiente de que el derecho al trabajo -del cual proceden los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral- este debidamente definido en favor del accionante; pues, es de considerar que frente a los argumentos que expuso, se encuentran también los alegatos expuestos por el demandado, que insiste en que el derecho primigenio reclamado, fue renunciado voluntariamente por quien ahora impetra la tutela; situaciones que, a la luz de los principios de inmediación y contradicción, deben ser dilucidados por la autoridad laboral administrativa o jurisdiccional competente, a través de los mecanismos legales idóneos, y no por la justicia constitucional.