Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.11.
II.11. Por medio de la nota presentada el 17 de igual mes y año, el peticionante de tutela hizo conocer al Director General Ejecutivo de AASANA su rechazo al depósito efectuado a su cuenta personal por el monto de Bs34 241,42.- por concepto de pago de beneficios sociales; debido a que, no obtuvo respuesta a su nota de 3 del señalado mes y año; asimismo, pidió la restitución de sus funciones, en atención al compromiso de 27 de noviembre del indicado año y el respeto a su inamovilidad laboral (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional frente a hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR