SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.7.
II.7. Por medio de la nota presentada el 3 de diciembre de 2019, dirigida al Director General Ejecutivo de AASANA, el solicitante de tutela formuló revocatoria y/o modificación de la Nota CAI-YVYA/0197/2019 CAI-YVYC/0110/2019 CAI-YHYE/0358/2019, manifestando que: a) No se cumplió el acuerdo previo de buena fe establecido con el Director General Ejecutivo, para que presente su renuncia y le asignen nuevas funciones, en razón a su inamovilidad laboral por el estado de gestación de su esposa, pues éste a tiempo de responder a su nota de 27 de noviembre del indicado año, únicamente se limitó a aceptar su renuncia; b) Su dimisión fue únicamente a las funciones que ejercía como Director Regional Cochabamba de AASANA, y no a su condición de trabajador de dicha institución, menos a las asignaciones familiares que le corresponden a su esposa e hija por nacer; c) Le fijen nuevas funciones en respeto al compromiso del demandado y sus derechos constitucionales de inamovilidad y estabilidad laboral; además, el goce de sus vacaciones correspondientes de dos gestiones pasadas, en caso de persistir con la determinación asumida, rechazando el pago en efectivo de dicho derecho (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional frente a hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR