Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.10.
II.10. A través de la nota presentada el 16 de diciembre de 2019, el accionante hizo conocer al “Director Departamental” del Trabajo Cochabamba, su rechazo al depósito efectuado por AASANA a su cuenta personal por el monto de Bs34 241,42.- por concepto de pago de beneficios sociales; y la elaboración de cualquier finiquito; en razón a que, no recibió respuesta a su nota de 3 del mismo mes y año, en la que, solicitó a dicha institución el respeto a su inamovilidad laboral y otros derechos laborales (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional frente a hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR