SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la vida, a la salud y seguridad social; en razón a que, habiendo renunciado al cargo de Director Regional Cochabamba de AASANA, debido a presiones políticas que ofuscaron su capacidad de decidir, y al compromiso del Director General Ejecutivo de dicha institución de ser reasignado a otras funciones, el cual no se cumplió; por lo que, fue desvinculado definitivamente de su fuente de trabajo, sin considerar su inamovilidad laboral por la situación de embarazo de su esposa; en merito a ello, solicitó formalmente la revocatoria de la nota de aceptación de su renuncia y su reincorporación a AASANA para la asignación de nuevas funciones, pero no obtuvo respuesta, por el contrario procedieron a depositar a su cuenta personal el pago de beneficios sociales por retiro voluntario, el cual, rechazó expresamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional frente a hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR