SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. Por medio de la nota presentada el 19 de noviembre de 2019, el peticionante de tutela, hizo conocer a Raquel Zabala Alanoca, Jefa de RR.HH. a.i. de la Dirección Regional Cochabamba de AASANA, la situación de gravidez de su esposa y solicitó se prevean las prestaciones correspondientes a las asignaciones familiares (fs. 20). Asimismo, cursa el Certificado de Atención Prenatal 0025289 de 2 de diciembre del indicado año, extendido por Mario Castellón, Director del Centro Integral Medico Familiar (CIMFA) del Sur, perteneciente a la Caja Nacional de Salud (CNS); por el que, certifica la atención médica a Carla Lizet Encinas Valencia (esposa del accionante) desde el quinto mes de embarazo y la habilitación para el subsidio prenatal (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción constitucional frente a hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR