SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

1)

Hernán Avelino Pereira Fernández, actual Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, por informe escrito de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 79 a 81 vta., a través de su representante indicó que: 1) El contrato de trabajo suscrito con el accionante, establece en sus cláusulas quinta y décima segunda, que la sede de trabajo será en recinto de Aduana Interior La Paz y que la Empresa demandada por convenir a sus intereses y para efectos de un mejor servicio podrá cambiar dicha sede, previa comunicación escrita y oportuna, respectivamente; procedimiento observado al momento de emitirse el Memorándum CITE: DAB/GG M – 449/2019 de transferencia del prenombrado al recinto de Aduana Frontera San Matías; 2) El art. 20 del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros aprobado mediante Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RD 01-023-03 de 11 de septiembre de 2003, dispone que los concesionarios de recintos, como es el caso de la aludida entidad, deberán adoptar una política de rotación de personal; misma que fue aplicada a varios servidores públicos, y en los de fronteras con un incremento “…del 20% de su salario BONO DE FRONTERA…” (sic); y, 3) El impetrante de tutela no fue desvinculado de la señalada institución; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

En audiencia de la acción de defensa, agregó que la denuncia penal fue promovida por la Unidad de Transparencia dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por cobros indebidos de traslado de mercancía de un sector a otro; pues, el accionante habría recibido dinero por el descargo de mercaderías; quien, “a la fecha” sigue prestando funciones, no fue suspendido ni sometido a proceso administrativo interno.