SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por convocatoria pública la Empresa demandada lo designó en el cargo de Auxiliar de Servicios II Operaciones, firmando contrato laboral el 12 de mayo de 2014, cuya cláusula quinta estableció que su sede de trabajo sería en el recinto de Aduana Interior La Paz; posteriormente, por problemas internos en el cumplimiento de sus funciones tal entidad le inició proceso penal signado con el caso “8750/19”.
Empero, el 21 de octubre de 2019, el ex Gerente General demandado le hizo llegar el Memorándum CITE: DAB/GG M – 449/2019 de transferencia al recinto de Aduana Frontera San Matías, colindante a la república de Brasil, sin habérsele iniciado proceso interno y con el fin que no asuma defensa en dicha causa penal.
Mediante Comunicación Interna DAB/GNO/RAILP/CI. 568/2019 de 22 de octubre, solicitó se deje sin efecto la aludida transferencia de recinto, la cual no mereció respuesta; por lo que, tuvo que recurrir a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto del departamento de La Paz en la vía conciliatoria, donde el demandado le negó su pretensión agotándose la instancia administrativa, y de acuerdo al Informe MTEPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-0915-INF/19 de 27 de noviembre del indicado año, su persona debió acudir al procedimiento judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- traslado a otro asiento laboral
- ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral se hace viable la tutela constitucional mediante esta acción de defensa
- rotación a otro asiento laboral
- conminatorias de reincorporación
- traslado de la sede de sus funciones
- cambio del lugar del trabajo
- Conminatoria
- cambio de residencia laboral
- rotación
- cambiando el lugar de prestación
- 3º Se EXHORTA
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR