SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por convocatoria pública la Empresa demandada lo designó en el cargo de Auxiliar de Servicios II Operaciones, firmando contrato laboral el 12 de mayo de 2014, cuya cláusula quinta estableció que su sede de trabajo sería en el recinto de Aduana Interior La Paz; posteriormente, por problemas internos en el cumplimiento de sus funciones tal entidad le inició proceso penal signado con el caso “8750/19”.

Empero, el 21 de octubre de 2019, el ex Gerente General demandado le hizo llegar el Memorándum CITE: DAB/GG M – 449/2019 de transferencia al recinto de Aduana Frontera San Matías, colindante a la república de Brasil, sin habérsele iniciado proceso interno y con el fin que no asuma defensa en dicha causa penal.

Mediante Comunicación Interna DAB/GNO/RAILP/CI. 568/2019 de 22 de octubre, solicitó se deje sin efecto la aludida transferencia de recinto, la cual no mereció respuesta; por lo que, tuvo que recurrir a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto del departamento de La Paz en la vía conciliatoria, donde el demandado le negó su pretensión agotándose la instancia administrativa, y de acuerdo al Informe MTEPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-0915-INF/19 de 27 de noviembre del indicado año, su persona debió acudir al procedimiento judicial.