SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

Fragmento 24

De los antecedentes remitidos a este Tribunal se tiene que, por Memorándum CITE: DAB/GG M - 207/2014 de 7 de abril, el impetrante de tutela fue nombrado por la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, en el cargo de Auxiliar de Servicios II Operaciones, bajo dependencia jerárquica de recinto de Aduana Interior La Paz (Conclusión II.1); luego, en atención a las recomendaciones del “…Informe DAB/UAJ/INF N° 278/2019…” (sic), por Memorándum CITE: DAB/GG M – 449/2019, el prenombrado fue transferido por la Gerencia General de la referida Empresa al recinto de Aduana Frontera San Matías, manteniendo su mismo ítem y nivel salarial (Conclusión II.2); posteriormente, mediante Comunicación Interna DAB/GNO/RAILP/CI. 568/2019, el peticionante de tutela solicitó a la mencionada Gerencia General, quede sin efecto el citado Memorándum de transferencia de lugar (Conclusión II.3); a la postre, por Nota CITE: MTEPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-0654-CAR/19 de 27 de noviembre, emitida por el Jefe Regional de Trabajo El Alto, se dio a conocer al accionante el Informe MTEPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-0915-INF/19 de igual fecha, donde la Empresa demandada manifestó su rechazo de restituir al nombrado a su puesto de trabajo, en virtud de las cláusulas quinta y décima segunda del contrato suscrito, siendo que esa institución puede transferir al trabajador del área y del lugar donde cumple sus funciones; en ese sentido, la mencionada Inspectora concluyó que ante la negativa a lo solicitado por el impetrante de tutela, este debía acudir a la instancia judicial (Conclusión II.4).