Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. Mediante Nota CITE: MTEPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-0654-CAR/19 de 27 de noviembre, emitida por el Jefe Regional de Trabajo El Alto, se dio a conocer al accionante el Informe MTEPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-0915-INF/19 de igual fecha, donde la Empresa demandada manifestó su rechazo de restituir al nombrado a su puesto de trabajo, en virtud de las cláusulas quinta y décima segunda del contrato suscrito, siendo que esa institución puede transferir al trabajador del área y del lugar donde cumple sus funciones; en ese sentido, la mencionada Inspectora concluyó que ante la negativa a lo solicitado por el impetrante de tutela, este debía acudir a la instancia judicial (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- traslado a otro asiento laboral
- ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral se hace viable la tutela constitucional mediante esta acción de defensa
- rotación a otro asiento laboral
- conminatorias de reincorporación
- traslado de la sede de sus funciones
- cambio del lugar del trabajo
- Conminatoria
- cambio de residencia laboral
- rotación
- cambiando el lugar de prestación
- 3º Se EXHORTA
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR